jueves, 29 de marzo de 2012

DERECHO NOTARIAL

DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL: 


El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.


EUMOBJETO DEL DERECHO NOTARIAL: 

El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público. 

CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL: 

El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público. 

CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL : 


1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho; 
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público  
3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos; 
4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado; 
5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. 


DERECHO CIVIL

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.

Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.